INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ, en su carácter de defensor del ciudadano FRANCO GREGORIO MONTERO SOTO, contra la abogada ANGELA LUISA GONZÁLEZ VILLASMIL, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en el asunto seguido al citado ciudadano FRANCO GREGORIO MONTERO SOTO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES.