Ahora bien, establecidas las razones de hecho así como el fundamento legal y jurisprudencial dilucidado para su respectiva aclaratoria en la presente resolución, considera esta operadora de justicia ACLARAR la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha seis (06) de diciembre del año 2013, sobre bienes muebles propiedad de los codemandados: 1) sociedad mercantil "G&G INGENERIA C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (02) de Junio del año 2003, inscrita bajo el N° 33, Tomo 13-A, y 2) personalmente al ciudadano Miguel Antonio García Macias, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.162.713, en su carácter de fiador solidario; en caso que la medida recayera sobre bienes muebles, se hará por la suma de QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 511.691,72), que corresponde al doble de la suma reclamada. Ahora bien, en el caso de que.....