En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, a cumplir por el ciudadano ANTHONY ENRIQUE PORTILLO RAGA, titular de la cédula de identidad 19.550.056, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de Estado Civil Casado, de fecha de nacimiento 16-07-1990, hijo de YADIRA DE PORTILLO Y VALDEMAR PORTILLO, residenciado en La Urbanización San Francisco, sector 5 avenida 5 casa No. 24, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 82 del Código P.....