REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de ENERO de 2012
201° y 152°
DECISIÓN N° 027-12. CAUSA N°. 1E-776-10

Vista la diligencia interpuesta por la ABOG. EVA BARRIOS, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora del penado JUAN CARLOS POLAR PETIT, titular de la cédula de identidad N° 17.833.282, mediante la cual consigna SOLICITUD DE REPOSO MEDICO POR EL LAPSO DE SIETE (07) DIAS, ya que presenta Conjuntivitis Viral; este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

El Penado JUAN CARLOS POLAR PETIT, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.833.282, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Milagros Petít y Alberto Polar, residenciado en la Urb. La Paz, Av. 56ª-06, detrás del colegio El Samar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; fue Condenados a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por su participación como COMPLICE en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código penal Venezolano, y el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROSYMARY NOGUERA, MARIA COLMENARES y MARIA VIELMA.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, este Tribunal de Ejecución, mediante decisión N° 788-11 otorgó al penado de autos la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, ordenando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.

En esta misma fecha, se recibe diligencia presentada por la ABOG. EVA BARRIOS, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora del penado JUAN CARLOS POLAR PETIT, mediante la cual SOLICITA REPOSO MEDICO POR EL LAPSO DE SIETE (07) DIAS PARA SU DEFENDIDO, ya que presenta Conjuntivitis Viral, anexando al mismo, INFORME MEDICO de fecha 17-01-2017, suscrito por Medico adscrito al Centro de Diagnostico Integral Santa Rosalía, ahora bien, tomando en cuenta que el referido penado se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Juzgado y hasta la presente fecha no ha presentado sanción disciplinaria, así como, el Derecho a la Salud consagrado en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero de Ejecución considera procedente en Derecho acordar EL PERMISO MEDICO POR EL LAPSO DE SIETE (07) DIAS SOLICITADO POR LA DEFENSA DEL PENADO JUAN CARLOS POLAR PETIT, durante el lapso del 17-01-2012 hasta 23-01-2012, ambas fechas inclusive, debiendo reincorporarse al Centro de Tratamiento “Inspector Rafael Ochoa”, el día 24-01-2012. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de Ley, OTORGAR EL PERMISO MEDICO POR EL LAPSO DE SIETE (07) DIAS, al penado JUAN CARLOS POLAR PETIT, titular de la cédula de identidad N° 17.833.282, durante el lapso del 17-01-2012 hasta 23-01-2012, ambas fechas inclusive, solicitado por ABOG. EVA BARRIOS, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Estado Zulia, Extensión Cabimas, debiendo presentarse una vez cumplido el lapso en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI LA SECREATRIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 027-11

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

RGV/gr.-
Causa N° 1E-776-10.