REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de ENERO de 2012
201° y 152°
Decisión N° 025-12 Causa N° 1E-1077-12
Vista la Sentencia N° 71-11, de fecha 08-11-2011, Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra de los Penados RICHARD BILIS MIQUILENA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-11.454.421 y DAVID JOSE REYES TOLOSA, Titular de la cédula de identidad N° 20.621.777, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.
Los Penados RICHARD BILIS MIQUILENA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 34 años de edad, Fecha de nacimiento 20-11-1971, Titular de la cédula de identidad N° 11.454.421, Profesión u Oficio Vigilante, hijo de Rosalino Miquilena y Elida Medina, estado civil Soltero, residenciado en el Sector El Lucero, Calle Primero de Mayo, casa S/N., Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia y DAVID JOSE REYES TOLOSA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, Fecha de nacimiento 22-11-1989, Titular de la cédula de identidad N° 20.621.777, Profesión u Oficio Prestando Servicio Militar, estado civil Soltero, residenciado en el Sector Monte Claro, Callejón Santa Marta, Casa S/N., cerca de la Escuela Básica José Ángel Lama del Municipio Cabimas del Estado Zulia; fueron Condenados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas según Sentencia N° 71-11, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, como COMPLICES NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 406, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YORVIS JOSE MOSQUERA MOIZANT.
Ahora bien, consta en acta que el penado RICHARD BILIS MIQUILENA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-11.454.421, fue detenido por primera vez en fecha 28-06-2010, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el Computo de Pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, llevan detenidos UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 28-06-2010.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 28-12-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 28-06-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-06-2014, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-12-2014, optando al Confinamiento.
• SEXTO: Que cumplirá una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 10-09-2017.
En cuanto al penado DAVID JOSE REYES TOLOSA, Titular de la cédula de identidad N° 20.621.777, consta en actas que fue detenido por primera vez en fecha 30-10-2009, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el Computo de Pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, llevan detenidos DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 30-10-15.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 30-04-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 30-10-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-10-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-04-2014, optando al Confinamiento.
• SEXTO: Que cumplirá una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 12-01-2017.
Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujetos a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PASA A ESTADO DE EJECUTADO el fallo dictado en la presente causa y SEGUNDO: DECRETA el Cómputo de Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIDIO, a cumplir por los penados RICHARD BILIS MIQUILENA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 34 años de edad, Fecha de nacimiento 20-11-1971, Titular de la cédula de identidad N° 11.454.421, Profesión u Oficio Vigilante, hijo de Rosalino Miquilena y Elida Medina, estado civil Soltero, residenciado en el Sector El Lucero, Calle Primero de Mayo, casa S/N., Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia y DAVID JOSE REYES TOLOSA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, Fecha de nacimiento 22-11-1989, Titular de la cédula de identidad N° 20.621.777, Profesión u Oficio Prestando Servicio Militar, estado civil Soltero, residenciado en el Sector Monte Claro, Callejón Santa Marta, Casa S/N., cerca de la Escuela Básica José Ángel Lama del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes fueron Condenados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas según Sentencia N° 71-11, como COMPLICES NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 406, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YORVIS JOSE MOSQUERA MOIZANT; de conformidad con los Artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Privada y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 025-11.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
RE/gr.-
Causa 1E-1077-12