Ahora bien, solicitados como fueron por la representación judicial de las ciudadanas ALFONSINA LUBERTINO IANNELLI, GIOVANNA LUBERTINO IANNELLI y CARMELINA IANNELLI VIUDA DE LUBERTINO, en su carácter de herederos del ciudadano STANISLAO LUBERTINO FEOLA, parte demandante de la presente causa, dichos actos de comunicación procesal, cuando compareció en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil once (2011), a efectuar el acta de defunción del mencionado de cujus, habiendo operado desde el día doce (12) de agosto del año dos mil once (2011), la citación tácita de las mencionadas causahabientes, con la consignación que hiciere el referido abogado en ejercicio del instrumento poder que le fue conferido por las mismas; este Sentenciador conviene en ordenar solo la citación personal de los restantes herederos conocidos que aparecen mencionados en el acta de defunción respectiva, a saber, los ciudadanos ANGELO GIOVANNI LUBERTINO VALECILLOS y SILVANO ALFONSO LUBERTINO VALECILLOS, venezolanos,.....