PRIMERO
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JIMMY JOSE DIAZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Penal Adjetivo.
SEGUNDO:
SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considera el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone al acusado del motivo de su compar.....