REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA (S): ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG: NILDA SALAS.-
IMPUTADO: JOSE GREGORIO NEGRETTE FERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA REYES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 ordinal 1º del Codigo Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º, ejusdem.-
VICTIMA: MARYSOL DEL CARMEN CARDOZO DE GIL (progenitora de la occisa).
DECISIÓN N° 51-11 CAUSA NO. 6C-25.302-10
En el día de hoy, lunes (17) de Enero de 2010, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01.30 PM), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día fijado por este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. NILDA SALAS en la causa seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO NEGRETTE FERNANDEZ, como COMPLICE en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 ordinal 1º del Codigo Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º, ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIROBYS CAROLINA GIL CARDOZO. Presentes en la Sala del Despacho la Juez Suplente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ y el ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, la representación de la FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. NILDA SALAS, el imputado JOSE GREGORIO NEGRETTE FERNANDEZ, previo traslado del Centro del Centro de Arresto y detenciones Preventivas El Marite y la ABG. MARIA REYES, en su condición de defensora del imputado de autos y la ciudadana MARYSOL DEL CARMEN CARDOZO DE GIL (Progenitora de la Occisa). Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez (s) Sexto de Control, ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal 5º del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus parte el escrito de acusaciòn presentado en fecha 05/11/10 en contra del ciudadano JOSE GREGORIO NEGRETTE FERNANDEZ, por considerarlo cómplice en la ejecución del delito de HOMICDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 405 y 406 ordinal 1º de Codigo Panal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º del referido texto legal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de : MAIROBYS CAROLINA GIL CARDOZO, asimismo solicito sea admitida el escrito acusatorio por cuanto cumple con los requisitos establecido en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito por ser estos necesarios y pertinente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este tribunal en 07/10/10 en contra del imputado de autos y por ultimo se acuerde la correspondiente apertura a juicio en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO NEGRETE FERNÁNDEZ por la comisiòn del delito antes indicado, asimismo solicito se me expidan copias del presente acto . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima MARYSOL CARDOZO, quien expuso: “Pido se haga justicia por la muerte de mi hija, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual
el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JOSE GREGORIO NEGRETTE FERNANDEZ, Venezolano, natural del Maracaibo, de 20 años de edad, Soltero, cédula de identidad No. 23.458.369, Residenciado en: Sector Sabaneta, Barrio Libertad, Calle Primero de Enero, Casa número 101A-111, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y quien expone: “yo el 01 de octubre a las 04:00 de la mañana veo a MAIROBYS que esta peleando con KENDRY a los que veo que esta pelando con ella yo me meto y los desaparto y a lo que los desaparto KENDRY da la vuelta por atrás del carro a lo que da la vuelta ella se le va en cima y el viene y le dispara ella cae yo la recojo y la llevo al carro. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ABG. MARIA REYES, con el carácter de actas quien expone: “ solicito sea admitido el escrito de contestación presentado a la acusaciòn fiscal, solicito que la causa signada bajo el numero 24-F5-0961-10, sea depositada ante este Tribunal para que la defensa pueda acceder a las actuaciones de las investigaciones respectivas y obtener las copias necesarias que utilizara como herramienta necesaria para la defensa en el juicio oral y publico que se le seguirá a mi representado, solicito a este digno tribunal le conceda una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal para que mi defendido pueda asistir al juicio oral y publico en base a la presunción de inocencia que establece el articulo 8º del Còdigo Orgànico Procesal Penal ya que el mismo tiene arraigo en el país y que el mismo no presenta registro policiales ni antecedente penales y puede asistir el libertad al juicio que se le seguirá, asimismo solicito copia simple del presente acto”. Analizados como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que la acusación fiscal, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ADMITE la misma en contra del ciudadano JOSE GREGORIO NEGRETTE FERNANDEZ, como COMPLICE en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 ordinal 1º del Còdigo Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º, ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIROBYS CAROLINA GIL CARDOZO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes: Expertos: 1.- YOLEIDA ALEMAN, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. 2.- Funcionarios Sub-Inspector Abg. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y Detective JOSÉ CEGARRA. Funcionarios: 3.-Sub-Inspector JEAN ALNORNOZ y Detective RONNY SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, quienes suscriben acta policial de fecha 01/10/10. 4.-Funcionarios Sub-Inspector JEAN ALBORNOZ y Detective RONNY SALAZAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas quienes suscriben Acta de Inpecciòn Técnica de fecha 01/10/10. 5.- Funcionarios Sub-Inspector JEAN ALBORNOZ y Detective RONNY SALAZAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas quienes suscriben Acta de Inpecciòn Técnica de Cadáver No. 11080, de fecha 01/10/10. 6.- Funcionaros inspector LARRY LUZARDO, Detective LUIS SANCHEZ, VIDAL QUIVA, RONNY SALAZAR y Agente JEAN MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas quienes suscriben Acta Policial de fecha 05/10/10. Testigos: Ciudadana GUZDEILY ELIANITH GONZALEZ URDANETA. 8.-ciudadano ARNALDO ALBERTO GIL CARDOZO. 9.- ciudadano ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ BRACHO y 10.-JOSE DANIEL NAVARRO CASTRO. Pruebas Periciales: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 01/10/10 suscrita por el Agente JEAN MARTINEZ. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 01/10/10 suscrita por los funcionarios Sub-Inspector JEAN ALBORNOZ y Detective RONNY SALAZAR. 3.- Acta de Inpecciòn de Sitio No. 11079 de fecha 01/10/10 suscrita por los funcionarios Sub-Inspector JEAN ALBORNOZ y Detective RONNY SALAZAR. 4.-Acta de Inpecciòn Técnica de Cadáver No. 11080 de fecha 01/10/10 suscrita por los funcionarios Sub-Inspector JEAN ALBORNOZ y Detective RONNY SALAZAR. 5.- acta Policial de fecha 05/10/10 suscrita por los Funcionaros inspector LARRY LUZARDO, Detective LUIS SANCHEZ, VIDAL QUIVA, RONNY SALAZAR y Agente JEAN MARTINEZ. 6.- Experticias de Reconocimiento No. 9700-135-DB-2839 de fecha 04/10/10. 7.- Reconocimiento Medico Legal y Necropsias de Ley No. 1607 de fecha 01/10/10 suscrito por la Dra. YOLEIDA ALEMAN y encontrándonos en el momento procesal oportuno se le impuso nuevamente al hoy acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causas seguida en su contra, e igualmente lo impuso de las formas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente el de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Penal Adjetivo, manifestando el hoy acusado a viva voz su intención de no acogerse al procedimiento de admisión de hechos.
SEGUNDO
Se admiten igualmente los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de contestación por la Defensa Privada, siendo los siguientes: Declaraciones de los ciudadanos: 1) MARIA AUXILIADORA APONTE PEÑA, CI 9.749.976, 2) RAMON ANTONIO APONTE PEÑA, CI 11.291.096, y 3) REINALDO ENRIQUE MARCANO ALFONZO, CI 5.809.008, por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, en relación a los alegatos de la defensa en el referido escrito este Tribunal le indica que dichas circunstancias constituyen materia de fondo que solo puede ser debatida en el juicio oral y público, por prohibición expresa del artículo 329 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
TERCERO
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa de sustitución de medida, por cuanto considera quien aquí decide, que no han variado las circunstancias que motivaron al dictamen de la misma, y en consecuencia se MANTIENE la Medida de Privación de Libertad, que fuera impuesta en contra del acusado JOSE GREGORIO NEGRETTE FERNANDEZ.-
CUARTO:
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado: JOSE GREGORIO NEGRETTE FERNANDEZ, Venezolano, natural del Maracaibo, de 20 años de edad, Soltero, cédula de identidad No. 23.458.369, Residenciado en: Sector Sabaneta, Barrio Libertad, Calle Primero de Enero, Casa número 101A-111, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como COMPLICE en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 ordinal 1º del Còdigo Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º, ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIROBYS CAROLINA GIL CARDOZO. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye al ciudadano Secretario de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Se provee las copias en este acto solicitada por la defensa privada y se insta al Ministerio Público a que deje consignada la investigación Fiscal signada bajo el No. 24-F-5-0961-10 a efectos de proveer copias a la defensa privada, constante de ciento tres (103) folios útiles. Se deja constancia que fueron agregadas a las actas Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 PM). Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL (S),
DRA. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
LA FISCAL 5º(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NILDA SALAS
LA PROGENITORA DE LA VICTIMA,
MARYSOL DEL CARMEN CARDOZO DE GIL
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. MARIA REYES
EL IMPUTADO,
JOSE GREGORIO NEGRETTE FERNANDEZ,
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, quedando registrada la presente decisión bajo el No. 51-11
EL SECRETARIO
ABS/LP
Causa No. 6C-25.302-10
Asunto: VP02-P-2010-044305
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