este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO interpuesto por la Sociedad Mercantil "BANCO POPULAR, C.A", domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituida por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28-12-1956, bajo el N° 102, páginas 311-331, Libro 42, Tomo 1, representada por los apoderados judiciales, abogados en ejercicio ALFREDO URDANETA TROCONIS y HERMILO PAEZ AVILA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.798 y 33.717, respectivamente de identidad Nº 5.819.4.....