Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cesan las medidas cautelares que pesan sobre la joven de auto, ofíciese al depa.....