En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Décimo Segundo de Control de este Circuito Judicial el día 09-03-05, en contra del acusado AUDIO JOSÉ VERA MORILLO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 18.287.768, de 22 años de edad, de profesión u oficio Bachiller y domiciliado en el sector Belloso, calle 84, avenida 13A, diagonal a Pastelitos Monserrat, Municipio Mara, Estado Zulia, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.