En razón de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Examina y Reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 04-05-2005, a favor del ciudadano imputado LIUVER ENRIQUE VELAZCO GARCIA, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.844.740, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 08, casa 0-68, frente a la licorería Mar Basca, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia (teléfono 0275-5553796), alargando el lapso de comparecencia, por lo que el mismo deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal, contados a partir de su última presentación, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República .....