REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Enero de 2006.-
195° y 146°
DECISION N° 0015.- CAUSA N° C01.281-2005.-

Decisión de la Juez Abog. GLENDA MORAN RANGEL.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Imputado: LIUVER ENRIQUE VELAZCO GARCIA, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.844.740, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 08, casa 0-68, frente a la licorería Mar Basca, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia (teléfono 0275-5553796).-
Defensa Técnica: LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia.
MOTIVO: Solicitud de Reconsideración de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En fecha 13 de Enero de 2006, se recibió escrito presentado por la ciudadana LEXY ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a este Circuito y Extensión Penal, continente de solicitud de Reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Juzgado el día Cuatro (04) de Mayo del año 2005 al ciudadano Imputado LIUVER ENRIQUE VELAZCO GARCIA. Interpone el escrito en referencia entre otros que su defendido desde la fecha en que le fueron impuestas las obligaciones en atención al proceso que se le sigue, ha venido dado cumplimiento cabal y fiel a sus deberes. Que tal obligación tiene que efectuarlas cada 8 días, lo que le genera problemas en su ámbito de trabajo, al tener que solicitar permiso con la periodicidad indicada. Es por ello que solicita la reconsideración de la medida relativa a la presentación periódica antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los argumentos del solicitante, corresponde a este Juzgado de Control decidir y lo hace bajo las siguientes consideraciones Jurídico Procesales:
Revisadas las actas que forman parte de la causa seguida en contra del imputado de autos, que reposan en este juzgado, se observa que efectivamente en fecha 04-05-2005, se realizó la Audiencia de Presentación, en la cual el Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, en perjuicio del Estado Venezolano, acordándose entre otros Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250 numerales 1 y 2, y 256 numerales 3, 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentarse periódicamente por ante éste Despacho cada Ocho (08) días y prohibición de salida del País respectivamente.
Ahora bien, considerando lo expuesto por la precitada defensa en su escrito, además de un examen realizado a las bases que sirvieron para acordar las medidas indicadas ut supra, aunado al hecho que el ciudadano LIUVER ENRIQUE VELAZCO GARCIA, ha venido dando cumplimiento con la periodicidad impuesta, tal como se advierte del Libro de Presentaciones llevados por el Juzgado, que hasta la presente fecha la Fiscalia del Ministerio Público a cargo de la investigación , es por ello que lo procedente y ajustado en derecho es Reconsiderar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en la oportunidad correspondiente, estableciendo el lapso de presentación a cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de su última comparecencia, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la Tutela Judicial efectiva y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Examina y Reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 04-05-2005, a favor del ciudadano imputado LIUVER ENRIQUE VELAZCO GARCIA, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.844.740, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 08, casa 0-68, frente a la licorería Mar Basca, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia (teléfono 0275-5553796), alargando el lapso de comparecencia, por lo que el mismo deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal, contados a partir de su última presentación, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
La Secretaria,
Abg. María Elena Onofaro Nuñez.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el N° 0015.Se ofició bajo el Nº 0095.-
La Secretaria,
Abg. María Elena Onofaro Nuñez.-