PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la abogada Ligcar Fuenmayor, en su condición de Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) con Competencia Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Reny Gerardo Peña Pérez, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.598-756, dirigido a impugnar la decisión Nº 970-24 dictada en fecha nueve (09) de noviembre de 2024 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Pública en su acción recursiva, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente en el expediente cuando se resuelva la presente incidencia, prescindiendo esta Sala de la celebración de la audiencia oral .....