DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana JUDITH COROMOTO FERNÁNDEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.505.939, residenciada en 900 Discovery blvd, Cedar Park Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, en contra de las ciudadanas JENNY JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y URZULA MATILDE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.867.182 y V-5.814.165 en ese orden, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Se ordena a las ciudadanas JENNY JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y URZULA MATILDE GONZÁLEZ, a desocupar y entregar el Inmueble constituido.....