III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.160.093, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), quedando anotado bajo el No. 32, Tomo 12-A, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-301455100., declara:
PRIMERO: SE AGOTA LA COGNICIÓN por ante esta superioridad para continuar con el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia.....