PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, intentada por la abogada CAROLINA DEL VALLE LUGO LUNAR, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MILDRE MORAVIA LOPEZ RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.383.453, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica de Juangriego, Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de Junio del 2022, inserto bajo el numero 27, Tomo 4, Folios 83 al 85, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa oficina, contra el ciudadano MAXIMO MANUEL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.151, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente homologado el convenimiento", teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzg.....