REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
212° y 163°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MILDRE MORAVIA LOPEZ RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.383.453.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CAROLINA DEL VALLE LUGO LUNAR, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica de Juangriego, Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de Junio del 2022, inserto bajo el numero 27, Tomo 4, Folios 83 al 85, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa oficina
DEMANDADO: MAXIMO MANUEL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.151.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLARET NORIEGA ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.673.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.115
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Mediante escrito presentado en fecha 14/10/2022, por la abogada CAROLINA DEL VALLE LUGO LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.111.785, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILDRE MORAVIA LOPEZ RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.383.453según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica de Juangriego, Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de Junio del 2022, inserto bajo el numero 27, Tomo 4, Folios 83 al 85, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa oficina, basando su solicitud en el artículo 43 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial , la cual se le dio entrada bajo el Nº T-M-Mno-1193/22 en fecha 19 de Octubre de 2022.
Admitida como fué la demanda en fecha 19 de Octubre de 2022, se ordenó comisionar al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por cuanto el domicilio del demandado se encuentra en jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado.
En fecha 01-11-2022 el Tribunal ordenó librar compulsa exhorto y oficio Nº 0814-110.
En fecha 06-12-2022 se recibió oficio N° 2022-126, emanado del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual remite comisión debidamente cumplida, donde la ciudadana Alguacil de ese Tribunal consignó compulsa y Boleta de Citación sin firmar que le fue entregada a los fines de citar al demandado ciudadano MAXIMO MANUEL BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.151.
En fecha 17-01-2023, compareció la parte demandada asistida de abogado consignando escrito de contestación de la demanda en cual expone:
” Yo, MAXIMO MANUEL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.151, asistido en este acto por la abogada en Ejercicio CLARET NORIEGA ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.673.337, debidamente inscrita en el IPSA con matricula 209.115; ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Me doy por citado en la presente demanda incoado en mi contra de ACCION PRINCIPAL DE DESALOJO, presentada por la ciudadana MILDRE MORAVIA LOPEZ RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.383.453 y quien esta representada judicialmente por la abogada en ejercicio Carolina del Valle Lugo inscrita en IPSA 127.319: Representación que consta en autos del expediente ampliamente identificado en el expediente 1193-22; por lo tanto paso a dar contestación a la presente demanda.
Es de resaltar que efectivamente, celebré con la ciudadana MILDRE MORAVIA LOPEZ RODULFO, ampliamente identificada, contrato de arrendamiento en fecha 01 de Marzo de 2000; documento este que riela en el presente asunto; así de esta manera pudimos llevar una relación arrendataria sin mayor complicación que las establecidas en las del contrato de arrendamiento, el cual se renovaba según convenimiento entre las partes; pero es el caso ciudadana juez que para finales del año 2007, por diferentes acciones ajenas a mi voluntad, como la actual situación económica del país y entre otros las complicaciones de derivadas por el asunto de la pandemia COVID-19 , mi poder de respuesta de obligaciones del presente asunto se vieron disminuidas y afectadas de manera general prácticamente en su totalidad; por lo cual trate durante un tiempo de mantener la relación arrendaticia y buscando el dialogo con la propietaria del local comercial, motivaciones que por diferentes desavenencias en estos últimos dos años no hemos logrado concretar para ambas partes u dialogo efectivo para el entendimiento, motivado a ello ha sido infructuosa la comunicación, lo que ha generado entre las partes un rechazo mutuo y entendiendo de manera muy clara la parte demandada, los derechos de la parte actora y la obligaciones del cual soy objeto.
Por todas las condiciones de hecho y de derecho antes expuesto: convengo en todo lo solicitado por la parte actora en la presente causa, igualmente solicito a la honorable Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano, se aplique lo estipulado en el articulo 363 del CPC Vigente del quince de septiembre del año 2009 NRO 39274, que establece entre otras cosas que la parte demandada pueda convenir en todo lo solicitado por la parte actora y se proceda a determinar el presente asunto como cosa juzgada, previo a la homologación del convencimiento por parte del tribunal, o en su defecto se aplique de manera supletoria lo estaba 263 de nuestro código de procedimiento civil CPC siempre y cuando la parte actora desista de su pretensión y esta parte emplazada convenga en ella en el presente asunto, se homologue y que sea declaro con lugar, es todo.”
III.- PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala en forma previa, que el Código de Procedimiento Civil, en cuanto al convenimiento expresa:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Articulo 363 “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta determinada terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal”
Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que el ciudadano MAXIMO MANUEL BELLORIN, ya identificado, parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir; que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de que la demandada previamente identificada, convino en todo lo solicitado por la parte actora y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado y en consecuencia procedente la pretensión Desalojo de Local Comercial interpuesta por la abogada CAROLINA LUGO, ya identificada actuando en nombre y representación de la ciudadana MILDRE MORAVIA LOPEZ, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, intentada por la abogada CAROLINA DEL VALLE LUGO LUNAR, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MILDRE MORAVIA LOPEZ RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.383.453, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica de Juangriego, Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de Junio del 2022, inserto bajo el numero 27, Tomo 4, Folios 83 al 85, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa oficina, contra el ciudadano MAXIMO MANUEL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.151, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente homologado el convenimiento”, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LESBIA SUAREZ. Abg. LUIS BELTRAN PRIETO.
NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la presente sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS BELTRAN PRIETO.
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