Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por el profesional del derecho Ober Rivas Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.017.325, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.935, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Valmore Chacón Morante, sobre un inmueble conformado por un (01) local para consultorio medico, identificado con el número PB-3, ubicado en la planta baja del edificio de consultorios de la nueva Clínica Doctor Adolfo D’Empaire, ubicada en la prolongación de la Avenida Delicias, hoy avenida 15 denominada Fuerzas Armadas, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia.