REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Visto el Desistimiento del procedimiento y de la acción, realizado por la parte actora, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Intimación), intentara en contra del ciudadano Jorge Machado, identificado en actas, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante y aceptado por la parte demandada, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Se ordena el archivo del presente expediente.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.332, la presente resolución quedó asentada en el libro de sentencia bajo el Nro._______.-
LA SECRETARIA,
ICVR/gr.-
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