Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por los cuales se admitió la ACUSACION, COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el numeral 4to del articulo 453 en concordancia del 2do aparte del 80 y 83 del Código Penal Venezolano vigente, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 09-12-2013.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:
1. Realizar un donativo al Geriátrico ubicado en la calle el tubo, ubicado en el sector las cocuizas, del e.....