Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega el pedimento realizado por el abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, actuando en favor del ciudadano VICTOR MANUEL OMAÑA, plenamente identificado en las actas del expediente, a quien se le sigue proceso penal por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5,en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN ANTONIO URDANETA y LEOVARDO LUIS QUINTERO PEÑA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y castigado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no han desaparecido las bases o circunstancias por las cuales .....