Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTIMACIÓN del ciudadano JESÚS RAFAEL VERA GALAVIZ, para que le pague al ciudadano JESÚS RAMÓN HERRERA MILLAN, antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 191.463,00), conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Se ordena la certificación en actas de la copia de la letra de cambio consignada, y resguardar en custodia del Tribunal la original.
CUARTO: Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimient.....