REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-295-10
Sentencia Nº 1854
Solicitante: VIANEY MARGARITA PEROZO GARCIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana Vianey Margarita Perozo García, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.536.389 domiciliada en la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Reyna Carolina Briceño González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.425, y de igual domicilio, solicitó sea declarado junto con los ciudadanos Elsy Marina Perozo Perozo, Helimenes Enrique Perozo Perozo, Daniel Antonio Perozo Perozo, Yasmín Beatriz Perozo Perozo, Anais Victoria Perozo Perozo y Annerys Isabel de la Cruz Perozo Perozo , venezolanos mayores de edad los primeros de los nombrados y menor de edad la ultima nombrada, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 7.967.238, V-9.792.947, V-11.298.608, V-14.085.532, V-14.085.027 y V-20.726.734 respectivamente como HEREDEROS del de cujus Helimenes Enrique Perozo Perozo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.043.782; fallecida el día dieciséis (16) de Noviembre de 2010, en la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, y quien fuera esposo y padre de los ciudadanos antes mencionado.
Acompañó a la solicitud: 1) Acta de defunción, 2) Acta de matrimonio, 3) Datos filiatorios, 4) Copias fotostáticas de cedulas de identidad y 5) Justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales en fecha 13 de Diciembre de 2010.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y la causante; y entre este y sus mencionados hermanos por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de heredero. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Helimenes Enrique Perozo Perozo, a la ciudadana Vianey Margarita Perozo Garcia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Elsy Marina Perozo Perozo, Helimenes Enrique Perozo Perozo, Daniel Antonio Perozo Perozo, Yasmín Beatriz Perozo Perozo, Anais Victoria Perozo Perozo y Annerys Isabel de la Cruz Perozo Perozo, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (11:30 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 1854 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,
NMdR/jpr/rbm
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