DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Oposición a la Medida Preventiva de Secuestro decretada en el presente juicio de Desalojo, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana GLORIA NORIEGA GUTIÉRREZ, en contra de la ciudadana FABIOLA FARÍA RINCÓN, ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencido totalmente en la presente incidencia, se condena en costas procesales a la parte demandante.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO.....