se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda de DAÑO MORAL presentada por la ciudadana FLOR MARIA GRILLO DE IRIARTE en nombre propio y en representación de su menor hijo ALBERTO JOSÉ IRIARTE GRILLO contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO OCANTO SALINAS, en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Estado, a los fines que siga conociendo del presente asunto.