Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, CARLOS VILLAHERMOSA GUTIERREZ por el lapso DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1986, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Nidia Josefina de Villahermosa (V) y Carlos Enrique Arévalo Villahermosa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.674.609, y domiciliado en Quiriquire, calle Carrizal, Nº 105, frente del Polideportivo de Quiriquire del Municipio Punceres del Estado Monagas, quien se encuentran en libertad. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjeti.....