REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004623
ASUNTO : NP01-P-2007-004623
AUTO REVOCANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Vista el Oficio N° 5J-1842-10 emanado Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal; referida a el penado AQUILES JOSE ALVAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.645.389, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LISBELEDA COROMOTO MARCANO, cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 17-10-2008, y quien venia disfrutando EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA desde el 17 de Febrero de 2009, se encuentra incurso en un nuevo hecho punible como lo es de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código penal Vigente, en perjuicio de el Ciudadano Orlando Gabriel Veliz Rodríguez; incumpliendo de esta manera con las obligaciones propias del EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , el cual le fue otorgado en su debida oportunidad legal, en fecha 17 de Febrero de 2009; este Tribunal para decidir con respecto a la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado AQUILES JOSE ALVAREZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de Agosto de 2008, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LISBELEDA COROMOTO MARCANO; y como quiera que en fecha 22-12-2008 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo a favor del penado AQUILES JOSE ALVAREZ GUAINET, quedando la sanción definitiva en DOS AÑOS, SEIS MESES, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS, en virtud de que se le redimió el lapso de CINCO MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION. Posteriormente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 17/02/2009 este mismo Juzgado, decreta a su favor el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, donde entre otras cosas el prenombrado penado quedaba obligado este se obligaba a no incurrir en un nuevo delito, (folios 172 al 176, 3era. pieza), de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 18/02/2009 (folio 182 al 183 3era. pieza).
SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones Oficio N° 1J-1842-10 de fecha 22 de Noviembre de 2010, emanado Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, mediante el cual informa a este Despacho que el prenombrado penado se encuentra privado de libertad, en el internado judicial del Estado Monagas, a la orden de ese Juzgado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, y 277 del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano Orlando Gabriel Veliz Rodríguez; estos elementos aunado al hecho de que en fecha 09-10-2009, se decreto el pase a juicio del penado AQUILES JOSE ALVAREZ GUAINET, pudiéndose evidenciar del Sistema Juris 2000 que la causa corresponde actualmente al Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, razón por lo cual el penado que nos ocupa ha incumplido, con las obligaciones impuestas para el disfrute de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo estatuye el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…La revocatoria será declarada de oficio…”; es REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado AQUILES JOSE ALVAREZ GUAINET; y en consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada en fecha 17/02/2009 al penado AQUILES JOSE ALVAREZ GUAINET venezolano, natural del Estado Monagas, de 21 años de edad, domiciliado en la Calle Principal de Morichal, casa s/n a cinco cuadras de la compañía Agua Mal, Maturín Estado Monagas, hijo de Aracelis Heredia (f) y Aquiles Alvarez (v), y titular de la cédula de identidad N° 20.645.389; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Ordénese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la decisión. Hágase lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS