por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno propio, cercado sin construcciones internas ni bienhechuria, ubicado en la calle 150, esquina avenida 67ª, en la Zona Industrial de la Ciudad de Maracaibo en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, dicha parcela posee una superficie aproximada según documento de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de terreno plano de forma geométrica irregular en esquina, el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE, con parcela No. PI-53; SUR, con calle 150; ESTE, con la avenida 67ª .....