JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de cuatro (04) folios útiles y el escrito de ratificación de la medida, y asimismo, vistas las documentales agregadas a las actas de la pieza principal. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno propio, cercado sin construcciones internas ni bienhechuria, ubicado en la calle 150, esquina avenida 67ª, en la Zona Industrial de la Ciudad de Maracaibo en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, dicha parcela posee una superficie aproximada según documento de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de terreno plano de forma geométrica irregular en esquina, el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE, con parcela No. PI-53; SUR, con calle 150; ESTE, con la avenida 67ª y OESTE, con la parcela PI-56. Dicho inmueble fue adquirido conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio del año 2000, anotada bajo el No. 21, Tomo 16, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
La Juez Suplente, La Secretaria,
Abg. Anneliese González Maria Rosa Arrieta F.
AG/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 12.771 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 16 de Diciembre de 2009
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 199º y 150º
MARACAIBO
No. 2.114-2009.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana YOLANDA MARLENE CARLEO SANCHEZ, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO DIAZ VALBUENA, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno propio, cercado sin construcciones internas ni bienhechuria, ubicado en la calle 150, esquina avenida 67ª, en la Zona Industrial de la Ciudad de Maracaibo en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, dicha parcela posee una superficie aproximada según documento de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de terreno plano de forma geométrica irregular en esquina, el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE, con parcela No. PI-53; SUR, con calle 150; ESTE, con la avenida 67ª y OESTE, con la parcela PI-56. Dicho inmueble fue adquirido conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio del año 2000, anotada bajo el No. 21, Tomo 16, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ
Juez Suplente
AG/jspl.-
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