Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA y consumada la Transacción celebrada entre los ciudadanos ELEUTERIO TITO SOUSA GOMES y MILA CHAPARRO DE GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.389.661 y 2.994.654, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo, ciudadano CESAR DAVID GOMES CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.279.584, quien adolece de Síndrome de Down.....