DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado JOSE FELIPE VILLA GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Indocumentado, de 21 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Israel Villa y de Rosa González, residenciado en la Polar, Barrio 17 de Diciembre, calle 205, N° 48N-26, vía la Cañada, Municipio San Francisco, Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo, hasta el día 07-03-06, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese.