REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2005
195° y 146°



RESOLUCION N° 836-05 CAUSA N° 6E-111-04

Se recibió el acta de Redención por el Trabajo y el Estudio impuesta al penado JOSE FELIPE VILLA GONZALEZ, este Tribunal procede a elaborar Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, dictada en contra del referido penado.-
El citado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, cometido en perjuicio de Rafael Prieto.-
Consta en actas que el penado JOSE FELIPE VILLA GONZALEZ, fue detenido en fecha 04-03-2004, por lo que hasta el día de hoy: 16-12-05, lleva detenido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS más el tiempo redimido que constan en actas (folio 202) en razón del trabajo y estudio demostrado de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS que hacen un total de pena cumplida: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS 22 DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 07-03-2006. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 14-08-2003. Una Tercera (1/3) parte el día: 14-05-2004, la mitad (½ ) de la pena 07-11-04, las Dos Terceras (2/3) partes el día 17-04-2005, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 07-07-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 07-11-2006. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, a cumplir el Penado JOSE FELIPE VILLA GONZALEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, quien fue detenido en fecha 04-03-2004, por lo que hasta el día de hoy: 16-12-05, lleva detenido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS más el tiempo redimido que constan en actas (folio 202) en razón del trabajo y estudio demostrado de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS que hacen un total de pena cumplida: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 07-03-2006. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 14-08-2003. Una Tercera (1/3) parte el día: 14-05-2004, la mitad (½ ) de la pena 07-11-04, las Dos Terceras (2/3) partes el día 17-04-2005, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 07-07-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 07-11-2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 836-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia certificada junto con oficio N° 6511-05. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nª 6512 -05.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.

IAC/mr