REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 16 de Diciembre de 2005


RESOLUCION N° 837-05 CAUSA N° 6E-164-02

Se recibió el acta de Redención por el Trabajo y el Estudio impuesta al penado BAIME EMIRO PEREZ ROO, este Tribunal procede a elaborar Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, dictada en contra del penado BAIME EMIRO PEREZ ROO, Indocumentado.
El citado penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de Julia Ocampo, Nieves Rojano, Janeth Rojano y otros.-
Consta en actas que el penado BAIME EMIRO PEREZ ROO, fue detenido en fecha 14-05-2002, por lo que hasta el día de hoy: 16-12-05, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS más el tiempo redimido que constan en actas (folio 166) en razón del trabajo y estudio demostrado de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS que hacen un total de pena cumplida: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 05-09-2006. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 10-03-2002. Una Tercera (1/3) parte el día: 10-09-2002, la mitad ½ de la pena 08-09-03, las Dos Terceras (2/3) partes el día 07-09-2004, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 06-03-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 05-12-2006. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a Cumplir el penado BAIME EMIRO PEREZ ROO, Indocumentado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 837-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia certificada junto con oficio N° 6513-05. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio 6514-05.-

EL SECRETARIO


IAC/a.a.