Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 07 de Diciembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos BELKY JOSEFINA GARCIA UZCATEGUI y JEAN CARLO ROMERO DUNO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
? Suspender las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de Septiembre de 2005, dejando vigente las referentes al veinte por ciento (20%) de Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Anuales, retroactivos, Caja de Ahorro, Bonos de Transferencia o Compensatorio, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación, muerte, meritocracia o por haber terminado su relación laboral.