PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HEMILEY SARAY TRONCONIS y TING WU, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.085.046 y el segundo, mayor de edad, originario de China, identificado con la cédula de identidad extranjera Nº E-84.410.770, y posteriormente adquiriendo la nacionalidad venezolana, titulado bajo la cédula de identidad Nº V-32.047.690, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Hemiley Saray Tronconis y Ting Wu, antes identificados, tal y como se evidencia de copia certificada de inserción de acta de matrimonio signada con el Nº 26 de fecha 18 de febrero de 2016, que riela en actas.