REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana Rosa Angélica Calderón Osorio, asistida por el profesional del derecho Mario Pineda Ríos, ambos identificados en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2017, de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, Sentencia. Nº 1070 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Rosa Angélica Calderón Osorio y Henry Orlando Sandoval Vázquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 29.963.631 y 12.103.547, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio Nº 87, de fecha 24 de febrero de 2017.- Ofíciese.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
La Juez Suplente

Abog. Bertha Carrillo Polo La Secretaria Temporal

Abog. Leunis Cuello Fuenmayor


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.11 y se libraron oficios Nos. 0458-2017 y 0459-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

La Secretaria,