este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ OLIVEROS y SEVERINA MARGARITA GONZÁLEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.911.836 y V-9.420.190, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Flores, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en Calle Díaz Ordaz, Sector Bajos El Agua, Municipio Antolin del Campo de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Primero (01) de Septiembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 66. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
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