REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ OLIVEROS y SEVERINA MARGARITA GONZÁLEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.911.836 y V-9.420.190, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Flores, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en Calle Díaz Ordaz, Sector Bajos El Agua, Municipio Antolin del Campo de éste estado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS MALAVER GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.355.-

Alegan los solicitantes que en fecha Primero (01) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, como consta de Acta de Matrimonio inserta con el número Setenta y Seis (76), asentada en el Libro de Registro Civil de matrimonio correspondiente, la cual acompañan marcada con la letra “A”, que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: JEAN RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, con Veintiséis (26) años de edad, fecha de nacimiento Catorce (14) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), inserta con el N° 332 en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo y JANMARY DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, con Veintidós (22) años de edad, fecha de nacimiento Trece (13) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), inserta con el N° 128 en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo, ambos mayores de edad y nacidos en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Actas de Nacimiento que acompañan marcadas con la letra “B” y “C”, que en el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes, en consecuencia no hay bienes a liquidar, y así lo


declaran a los efectos legales correspondientes; después de contraído el prenombrado matrimonio, fijaron su domicilio en la Calle Díaz Ordaz, Sector Bajos El Agua, jurisdicción del Consejo Comunal El Agua, Municipio Antolin del Camp del estado Nueva Esparta, en donde habitamos hasta el día Tres (03) de Junio de Dos Mil Doce (2012), fecha en que su vida conyugal fue interrumpida y que hasta la fecha no han reanudado, fijando cada uno de ellos domicilios separados, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicitan de común y amistoso acuerdo que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
Asignada por distribución el día 21-03-2017, (folio 06).
Por auto de fecha 24/03/2017 (Folio 07), se le dio entrada y se instó a la parte solicitante a consignar las copias simples de las cédulas de identidad de sus hijos, por cuanto no cursan en autos.-
En fecha 23/10/2017 (Folio 08 y su vuelto, 09 y 10), comparecieron los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ OLIVEROS y SEVERINA MARGARITA GONZÁLEZ ORDAZ, plenamente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, y presentaron escrito constante de Un (01) folio y dos (02) anexos, subsanando el escrito del Libelo de Demanda presentado ante éste Tribunal, en fecha (21) de Marzo de 2012, por cuanto por error involuntario al momento de transcribir la solicitud de divorcio manifestaron que en fecha (03) de Junio del 2012, fue interrumpida su vida conyugal, siendo lo correcto (03) de Junio del año 2002, es decir, por espacio de más de Quince (15) años, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida en común, por lo que se ha tornado entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ello en razón del motivo de que se acabó su amor, encontrándose actualmente separados y por ello manifestaron su voluntar de disolver la unión matrimonial que los une, en tal sentido es por lo que solicitan se sirva declarar disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, de igual manera manifestaron que visto el auto de fecha (24) de Marzo de 2017, dictado por éste Tribunal, mediante la cual los insta a consignar copias simples de las cédulas de identidad de sus hijos, en tal sentido proceden a consignar en este acto copias de las cédulas de identidad de sus hijos JEAN RAFAEL y JANMARY DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ.-
En fecha 24/10/2017 (Folios 11 y 12), se admitió la presente solicitud de


divorcio por cuanto fueron consignadas copias simples de las cédulas de identidad de sus hijos ciudadanos JEAN RAFAEL y JANMARY DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, requeridas mediante auto de fecha 24/03/2017.-
En fecha 24/10/2017 (Folio 13), compareció la ciudadana SEVERINA MARGARITA GONZÁLEZ ORDAZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, y estampó diligencia consignando los emolumentos necesarios a los fines que el ciudadano alguacil proceda a la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25/10/2017 (Folios 14), el alguacil de éste Tribunal estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para efectuar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, asimismo en la misma fecha 25/10/2017 (Folios 14 y 15), se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, por cuanto fueron suministradas las copias simples para su elaboración, tal como fue acordado por auto dictado en fecha 24/10/2017 (Folios 11 y 12).-
En fecha 27/10/2017 (Folio 16), el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 27/10/2017 (Folio 17). En la misma fecha 27/10/2017 (Folio 16), el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos consignación realizada por el ciudadano alguacil.-
En fecha 01/11/2017 (Folio 18), compareció la abogada ÁNGELICA PÉREZ HERRERA, en su condición de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, dando su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ OLIVEROS y SEVERINA MARGARITA GONZÁLEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.911.836 y V-9.420.190, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Flores, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en Calle Díaz Ordaz, Sector Bajos El Agua, Municipio Antolin del Campo de éste estado; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco


(05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ OLIVEROS y SEVERINA MARGARITA GONZÁLEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.911.836 y V-9.420.190, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Las Flores, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en Calle Díaz Ordaz, Sector Bajos El Agua, Municipio Antolin del Campo de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Primero (01) de Septiembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 66. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
En esta misma fecha (16-11-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Exp. N° 2017-217
LVO/dav*.-