REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
°
ASUNTO: S-2017-736

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos LUZ MIRIAM ARELLANO PANTA e INÉS VERÓNICA ARELLANO PANTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.653.045 y 20.362.041, de éste domicilio, asistidas por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una casa de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,00 Mts²), cuyas características y dependencias son las siguientes: con estructura de laminas PVC; techo machihembrado y consta de un amplio salón que funge como sala-comedor-cocina, dos (2) habitaciones con closet y baño, las cuales han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular sobre una porción de terreno de su propiedad situado en el sector La Conucada, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cuenta con un superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (377,00 Mts²), cuyos linderos son: NORTE: En Veintinueve Metros (29 Mts.) con terrenos vendidos a Jesús Antonio Romero y Elizabeth Coromoto Hurtado García; SUR: En Veintinueve Metros (29 Mts.) con terrenos vendidos a las compradoras; ESTE: En Trece (13 Mts.) con calle de Seis metros (6 Mts.) en proyecto; y OESTE: En Trece Metros (13 Mts.) con terrenos que son o fueron de Francisco Sánchez; el cual les pertenece según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo Gómez del estado Bolivariano del Estado Nueva Esparta, en fecha Catorce (14) de Marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 8, Protocolo 1°, Tomo 5, Primer Trimestre de 2008.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos PAULO SERGIO JIMENEZ LIMO y ELIZABETH COROMOTO HURTADO GARCÍA,


venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.836.827 y V-7.804.384, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Guayamate, Casa N° 49, Santa Lucia, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en la Calle Vereda La Conucal, Casa S/N, Sector La Conucal, Tacarigua, Municipio Gómez este estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas LUZ MIRIAM ARELLANO PANTA e INÉS VERÓNICA ARELLANO PANTA, desde hace varios años; Que saben y les consta que las ciudadanas antes mencionadas han construido a sus solas y únicas expensas la casa en referencia, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella; Que dan fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (102.191,51); Que igualmente les consta que dicha construcción se realizó con estructura de láminas PVC, techo machihembrado y consta de un amplio salón que funge como sala-comedor-cocina, dos (02) habitaciones con closet y baño cada una; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de las ciudadanas LUZ MIRIAM ARELLANO PANTA e INES VERONICA ARELLANO PANTA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.653.045 y 20.362.041, respectivamente, de éste domicilio, sobre unas bienhechurías consistente de Una (01) casa de habitación antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual


se expedirá de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.


Sol. N° 2017-736
LVO/DAV/lp*.-

En la misma fecha 16/11/2017, se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.