Por los fundamentos expuestos, en la Acción de Amparo Tributario interpuesto por la SUCESIÓN PAZ DE RINCON EGLE GEORGINA, contra la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo tributario, y declara INADMISIBLE