REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1751-15
Admisión de Pruebas
El 16 de julio de 2015 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Luisana Sánchez y Pablo Homes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 224.361 y 168.766, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRATAMIENTOS QUÍMICOS, C.A., inscrita en Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07015833-6, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1978, bajo el Nro. 59, Tomo 16-A, domiciliada en la calle 75, entre avenidas 14ª y 15, Número 14-72, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0281 de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 3 de noviembre de 2015, se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos.
En fecha 3 de octubre de 2016 este Tribunal mediante resolución Nro. 140-2016 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Procurador General de la Republica.
El 8 noviembre de 2016 la abogada Luisana Sánchez Marín consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/AN
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