Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE el escrito de contestación al escrito acusatorio, por cuanto de la verificación de las actas que conforman el presente asunto penal, el mismo fue presentado en tiempo hábil, -vale decir- en fecha 09-11-2016, lo que resulta tempestivo, SEGUNDO: Se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada por las razones contenidas en el punto previo de este fallo, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa y que constan en la acusación fiscal, igualmente se declara sin lugar la revision de medida interpuesta por la defensa privada. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 33 del Ministerio Público, en c.....