En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los ciudadanos AUNICE JOSEFINA GONZALEZ y JOEL LUIS VARGAS CARREÑO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 16 de Febrero de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 18 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.