República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
Porlamar, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por el ciudadano JOSE JESUS GUEVARA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.535.485, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio STEFANO D’AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.739, contra la ciudadana AURA MARINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.145.760, domiciliada en la calle Mérito, casa Nro. 4-11, Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.
Alega la solicitante en su libelo de demanda, que en fecha 26 de Octubre de 1995, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 372 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Mérito, casa Nro. 4-11, Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alega que de la Unión Matrimonial no procrearon hijas, y que están separados de hecho desde el 18 de diciembre de 2.004 y hasta la presente fecha no la han reanudado, es por lo que solicita la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 04-07-2016, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 11-07-2016, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud, asimismo se ordenó la citación la ciudadana AURA MARINA GOMEZ, en su condición de Cónyuge, para que compareciera por ante este Despacho al Tercer (3ER) día de despacho siguientes a los efectos de que admitiese o no los hechos en relación a la solicitud presentada por su Cónyuge, librándose las respectivas boletas.
En fecha 29-07-2016, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación sin firmar de la cónyuge ciudadana AURA MARINA GOMEZ, quien se negó a recibir la misma.
En fecha 03-08-2016, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación.
En fecha 04-08-2016, se dictó auto vista la declaración del ciudadano Alguacil de este Despacho, se ordena librar notificación por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-08-2016, comparece la Secretaria de este Despacho y consigna Boleta de Notificación sin firmar, a nombre de la ciudadana AURA MARINA GOMEZ, siendo imposible su ubicación.-
En fecha 19-09-2016, se avoca al conocimiento la Juez Temporal de este Despacho.
En fecha 19-10-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE JESUS GUEVARA BERMUDEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio STEFANO D’AZZO MANISCALCO, actuando en su carácter de autos y solicita se le de cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07-10-2016, se dictó auto y se ordena librar nuevamente notificación por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14-10-2016, comparece la Secretaria de este Despacho y consigna Boleta de Notificación sin firmar, a nombre de la ciudadana AURA MARINA GOMEZ, debidamente recibida por la ciudadana Trinidad Gómez, dando cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21-10-2016, se dictó auto vista la boleta de notificación entregada por la ciudadana Secretaria en el domicilio de la ciudadana AURA MARINA GOMEZ, este Tribunal ordena realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 14-10-2.016 exclusive hasta el día 19-10-2.016, inclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia la Secretaria de este Despacho transcurrieron Tres (3) días de despacho sin que la ciudadana AURA MARINA GOMEZ compareciera a admitir o no los hechos narrados por su cónyuge, por lo que el Tribunal ordeno la apertura del lapso probatorio de Ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de fecha 15 de mayo de 2.014- N° 446.-
En fecha 25-10-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE JESUS GUEVARA BERMUDEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio STEFANO D’AZZO MANISCALCO, actuando en su carácter de autos y consigna en Un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas
En fecha 26-10-2016, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas y se fijaron las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30.a.m, y 11:00.a.m, del Tercer (3er) día de despacho siguientes, para que los ciudadanos CARLOS SALAZAR, INGRID DEL VALLE GONZALEZ, FRANK MORAO, ADONIS JIMENEZ y FRANCISCO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.309.327, V-14.840.464, V-16.036.762, V-14.220.512 y V-8.339.803, respectivamente rindiesen sus testimoniales en la presente causa.-
Siendo las 9:00.a.m del día 31-10-2016 se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano CARLOS SALAZAR.-
Siendo las 9:30.a.m del día 31-10-2016 compareció la ciudadana INGRID DEL VALLE GONZALEZ y rindió su declaración.-
Siendo las 10:30.a.m del día 31-10-2016 compareció la ADONIS JIMENEZ y rindió su declaración.-
Siendo las 11:00.a.m del día 31-10-2016 compareció la FRANCISCO PEREZ y rindió su declaración.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplidas todas las tramitaciones procesales y verificadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos AURA MARINA GOMEZ y JOSE JESUS GUEVARA BERMUDEZ, este Juzgador, con base en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual reviste carácter vinculante, estima que procede el derecho a decretar el Divorcio solicitado. Y así se declara expresamente.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los ciudadanos AURA MARINA GOMEZ y JOSE JESUS GUEVARA BERMUDEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 26 de Octubre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 372 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg
Exp. N° 2.250-16.
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