República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 16 de Noviembre de 2016

206º y 157º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por el ciudadano JOEL LUIS VARGAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.652.974, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.263, contra la ciudadana AUNICE JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.203, domiciliada en la Avenida Rómulo Betancourt, manzana 1, casa s/n, al lado de la vivienda del Sr. Arcanio González, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

Alega la solicitante en su libelo de demanda, que en fecha 16 de Febrero de 1984, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 18 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Betancourt, manzana 1, casa s/n, al lado de la vivienda del Sr. Arcanio González, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alega que de la Unión Matrimonial procrearon nueve hijos de nombres: JOHAN LUIS, JONATH LUIS, JOHN LUIS, JOHELYS DEL VALLE, JONNATHALYS DEL VALLE, JOSMAN LUIS, JOEL LUIS, JOANNA DEL VALLE Y JONATAN LUIS VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y que están separados de hecho desde el 15 de septiembre de 2.003 y hasta la presente fecha no la han reanudado, es por lo que solicita la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 23-05-2016, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 24-05-2016, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud, asimismo se ordenó la citación de la ciudadana AUNICE JOSEFINA GONZALEZ, en su condición de Cónyuge, para que compareciera por ante este Despacho al Tercer (3ER) día de despacho siguientes a los efectos de que admitiese o no los hechos en relación a la solicitud presentada por su Cónyuge, librándose las respectivas boletas.
En fecha 13-06-2016, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana AUNICE JOSEFINA GONZALEZ.
En fecha 12-07-2016, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación fiscal.
En fecha 03-08-2016, se dictó auto vista la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana AUNICE JOSEFINA GONZALEZ, este Tribunal ordena realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 13-06-2.016 exclusive hasta el día 16-06-2.016, inclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia la Secretaria de este Despacho transcurrieron Tres (3) días de despacho sin que la ciudadana AUNICE JOSEFINA GONZALEZ compareciera a admitir o no los hechos narrados por su cónyuge, por lo que el Tribunal ordeno la apertura del lapso probatorio de Ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de fecha 15 de mayo de 2.014- N° 446.-
En fecha 09-08-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOEL LUIS VARGAS CARREÑO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GUERRA, actuando en su carácter de autos y consigna en Un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas
En fecha 09-08-2016, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas y se fijaron las 9:30 a.m. y 10:30.a.m del Tercer (3er) día de despacho siguientes, para que los ciudadanos WILLY ERNESTO RODRIGUEZ y GERTRUDIS MARIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.662.54 y V-11.026.995, respectivamente rindiesen sus testimoniales en la presente causa.-
Siendo las 9:30.a.m del día 12-08-2016 2016 se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano WILLY ERNESTO RODRIGUEZ.-
Siendo las 10:30.a.m del día 12-08-2016 compareció la ciudadana GERTRUDIS MARIA GONZALEZ y rindió su declaración.-
En fecha 12-08-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOEL LUIS VARGAS CARREÑO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GUERRA, y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración del testigo.-
En fecha 12-08-2016, se dicto auto mediante el cual se fija las 10:30.a.m del Primer (1er) día de despacho siguiente, para que el ciudadano WILLY ERNESTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.662.54, rindiese su testimonial en la presente causa.-
En fecha 16-09-2016, se avoca al conocimiento la Juez Temporal de este Despacho.
Siendo las 10:30.a.m del día 22-09-2016 se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano WILLY ERNESTO RODRIGUEZ.-
En fecha 19-09-2016, se aboca al conocimiento la Juez Temporal de este Despacho.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplidas todas las tramitaciones procesales y verificadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos AUNICE JOSEFINA GONZALEZ y JOEL LUIS VARGAS CARREÑO, este Juzgador, con base en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual reviste carácter vinculante, estima que procede el derecho a decretar el Divorcio solicitado. Y así se declara expresamente.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los ciudadanos AUNICE JOSEFINA GONZALEZ y JOEL LUIS VARGAS CARREÑO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 16 de Febrero de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 18 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg
Exp. N° 2.241-16.