El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano VICENTE EMILIO VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.048.748, domiciliado en la calle Sur, casa Nº 25, sector Los Gómez, Punta de Piedra, Municipio Tubores, sobre un vehiculo cuyas características son: Marca FORD, Modelo F-100, Placa 456OAC, Año 1.959, Serial de Carrocería F10C9E17738, Serial de Motor V-8, Uso CARGA, Color AZUL, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declarato.....