REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ODILIO RAMON LAREZ y FRANK REINALDO MARVAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.653.729 y V- 15.006.061 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano VICENTE EMILIO VELASQUEZ SALAZAR; Que saben y les consta que el ciudadano VICENTE EMILIO VELASQUEZ SALAZAR, esta domiciliado en la calle Sur, casa Nº 25, sector Los Gómez, Punta de Piedra, Municipio Tubores; Que por el conocimiento que tienen de dicho ciudadano saben que es propietario del vehiculo: Marca FORD, Modelo F-100, Placa 456OAC, Año 1.959, Serial de Carrocería F10C9E17738, Serial de Motor V-8, Uso CARGA, Color AZUL, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA; Que saben y les consta que dicho ciudadano es el único propietario de ese vehiculo desde hace varios años, teniendo una posesión legitima y nunca ha sido perturbado en sus derechos de exclusivo propietario; Que saben y les consta que dicho ciudadano nunca tramitó por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre el registro original del vehiculo y que actualmente se encuentra realizando dicho tramite.
El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano VICENTE EMILIO VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.048.748, domiciliado en la calle Sur, casa Nº 25, sector Los Gómez, Punta de Piedra, Municipio Tubores, sobre un vehiculo cuyas características son: Marca FORD, Modelo F-100, Placa 456OAC, Año 1.959, Serial de Carrocería F10C9E17738, Serial de Motor V-8, Uso CARGA, Color AZUL, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 16-11-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 15.5595.-
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