El Tribunal, en vista de la presunción de que el bien objeto de la presente medida se encuentre en poder de tercero, y siendo este un procedimiento de jurisdicción voluntaria, con el fin de precaver posibles daños a derechos de terceros, se abstiene de practicar la referida entrega material del inmueble y ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor.