En la misma fecha de hoy, dieciséis de noviembre de dos mil diez, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana YELITZA ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.255.921, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS LAS NIEVES C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.740, en su carácter de Apoderada Judicial del la parte actora, en un inmueble constituido de en un inmueble constituido por una casa granja denominada El Curarire, ubicada en la calle 9, caserío Arimpia, carretera Arimpia – Las Caracas, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, donde funciona la empresa demandada. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse CARMEN CASTILLO DUARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.988.165, de este domicilio, quién manifestó ser representante de la empresa demandada. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el ciudadano JESUS MARIA ROMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.685.534, domiciliado en la ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición según dijo de Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE CHUMA COMPAÑIA ANONIMA (CHUMACA), asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN REYES, quién está inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.750, expuso: “Mi representada se constituye en deudora y principal pagadora de la demandantre Yelitza Romero Hernández, debidamente identificada en actas del proceso, por lo que hago la oferta de pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 187.500,oo), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 37.500,OO), que equivalen al 25% de la cantidad demandada por conceptos de honorarios profesionales será pagada el día viernes 26 de noviembre de 2010; y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150.000,oo), divididas en dos cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,oo), cada una, las cuales serán pagaderas a partir del día de hoy es decir, la primera cuota vencerá el día jueves dieciséis de diciembre de 2010, y la segunda cuota vencerá el día lunes diecisiete de enero de 2011. Ahora bien, para garantizar el pago de la deuda aquí contraída mi representada ofrece como garantía prendaría un vehículo de su propiedad que presenta las siguientes características: clase Camión; marca Ford; tipo Fulgon; modelo F-7000; año 1997; Uso Carga; color Gris; placas No. 71IIAA; serial de carrocería AJF7VP27724; y serial del motor 16CIL; es decir que de llegase el día dieciséis de diciembre de 2010, sin que mi representada haya cumplido el pago de la primera de las cuotas aquí estipuladas podrá proceder el embargo ejecutivo del referido vehículo y rematarlo haciendo la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo de un solo perito. A todas estas solicito que se me subrogue en los derechos del acreedor de conformidad con lo previsto en los Art. 1298 y 1299 numeral primero del Código Civil. Es todo”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, expuso: “En nombre de mi poderdante acepto el ofrecimiento que me hace el tercero oferente, constituido como deudor y principal pagador de la acreencia y en consecuencia, una vez operado el pago definitivo de la obligación o rematado el bien, subrogo en nombre de mi representada al tercero oferente Transporte Chuma Compañía Anónima, en todos y cada uno de los derechos y acciones que como acreedora de servicios Las Nieves me asisten, tal cual a quedado precedentemente expuesto, igualmente declaro que por cuanto el vehículo que recibo en garantía se encuentra actualmente averiado y en reparación en un taller mecánico ubicado en la vía que conduce a Machiques de Perijá, específicamente en el caserío Macoa del municipio Machiques de de Perijá del estado Zulia, que la prenda que recae sobre dicha unidad automotora será ejercida únicamente por mi persona para ser retirado del sitio donde se encuentra en el momento que lo crea conveniente, aun cuando no se pueda movilizar por sus propios medios. Es todo” Ambas partes expusieron: “Solicitamos de este Tribunal Ejecutor abstenerse de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y remitir estas actuaciones al Juez de la Causa a quien solicitamos respetuosamente homologar este acto de composición procesal, dando por terminado el procedimiento y pasándolo en autoridad de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en el su cumplimiento. Es todo”. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las siete y treinta minutos de la noche se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó , y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Actora,
La Notificada,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
El Tercero Oferente constituido en Deudor y Principal Pagador y su Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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